Registro horario de trabajadores

  • El control de horario entró en vigor el 12 de mayo de 2019 (Real Decreto – Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo). Esta normativa sobre control de horario implica una serie de obligaciones para las empresas como los registros diarios de entradas y salidas, así como el control de todas las horas trabajadas.
  • La normativa, establece que será válido cualquier sistema o medio en soporte telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada y firmada.
  • La empresa deberá cumplir con la obligación de conservar los registros durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sin descargar ni instalar nada en sus dispositivos, puede cumplir la normativa en materia de registro horario de forma sencilla y rápida, como exige la legislación española.

Registro por tareas o proyectos

Opcionalmente, se pueden definir diferentes tareas para registrar los turnos asociados a tipos de trabajo o proyectos.

Acceso directo

Acceso directo al registro horario desde enlace compartido con sus empleados por whatsapp.

Geolocalización

Posibilidad de guardar la ubicación del momento de inicio y final de turno. 

Exportación de su información

Puede consultar sus informes y listados en pantalla o bien descargarlos, incluyendo horas de inicio y final de turno, tiempo parcial por turno, diario, semanal y mensual.

Informe PDF Informes en PDF

 

Registro horario

Registro horario previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores

El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

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